1.1 Fundamento legal
1.1 Fundamento legal
Profundizar en el fundamento legal que rige las invitaciones del SAT, comprender las implicaciones y consecuencias de una respuesta inadecuada o tardía, y analizar las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, garantizando una actuación informada y conforme a la normativa vigente.
Las diferencias por las que el SAT envía cartas invitación se encuentran las siguientes:
- Las que derivan de comparar las cifras que presentan los contribuyentes en las declaraciones y las que arrojan los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas.
- Las diferencias en deducciones amparadas con las facturas y lo reportado en la declaración anual.
- Las que se detectan en las retenciones que deben realizar las empresas, y que están relacionadas con los salarios y los pagos a personas que prestan servicios personales independientes.
Las cartas invitación del SAT no derivan de los procedimientos de fiscalización previstos en el CFF como parte de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sino que se trata de una auténtica invitación a aclarar diferencias o situaciones que comúnmente se derivan del análisis de la información contenida en las bases de datos que tiene la autoridad fiscal en sus sistemas.
Por lo que no se deben confundir con los procedimientos de aclaración previstos en el artículo 33-A del CFF o con los requerimientos para el cumplimiento de obligaciones relativas a declaraciones, avisos o cualquier otra información cuando no se cumpla en plazo, en los términos de la fracción I del artículo 41 del CFF.
Por eso, se afirma que no existe, como tal, una regulación específica en cuanto al proceso que deben seguir las autoridades cuando notifican y dan seguimiento a este tipo de invitaciones, ni mucho menos para los particulares que deseen atenderlas. El único posible fundamento o referencia es el señalado en la fracción III del artículo establece 33 del CFF. Dicha disposición prevé la posibilidad de que las autoridades realicen invitaciones y censos para informar y asesorar a contribuyentes en relación con el exacto cumplimiento de sus obligaciones.
No obstante lo anterior, el precepto legal señalado no establece procedimiento alguno para realizar dichos actos, por lo que se contemplan más como actividades de apoyo y asesoría al contribuyente que como métodos de revisión, como sucede en la práctica con la emisión de las cartas invitación.
Cartas de Invitación
Estas cartas son documentos expedidos por el fisco donde solicitan al contribuyente el cumplimiento de obligaciones fiscales omitidas o la aclaración de alguna irregularidad en sus declaraciones:
Se trata de documentos que pueden ser de dos tipos:
- La primera es una carta abierta al contribuyente en general para invitarlo a cumplir sus obligaciones fiscales.
- La segunda son cartas personalizadas en donde se pudieran señalar omisiones al cumplimiento de alguna obligación o discrepancias entre la información declarada y la información digital.
- El SAT envía la carta invitación vía buzón tributario, y el contribuyente tiene que cumplir sus obligaciones, aclarar las discrepancias detectadas o autocorregirse, dependiendo del motivo de la carta.
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