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A partir del caso  practico revisado esta semana, reflexiona críticamente sobre los efectos legales, éticos y sociales de la figura de la persona.  El fin es que los estudiantes de derecho comprendan la relevancia de la definición de persona en el derecho civil, sus implicaciones prácticas en casos sucesorios y cómo las distintas interpretaciones pueden transformar la aplicación de la justicia.


Preguntas detonadoras para el análisis crítico:

  1. ¿Debe entenderse la personalidad como un derecho inherente desde la concepción o como una condición otorgada por el nacimiento vivo?
  2. ¿Reconocer al concebido como persona para efectos sucesorios garantiza la protección de la dignidad humana o distorsiona la finalidad del derecho civil?
  3. ¿Qué consecuencias jurídicas y éticas se generan si se reconocen derechos plenos a quienes no llegaron a nacer con vida?
  4. ¿Cómo equilibrar la diferencia entre lo biológico, lo ético y lo estrictamente jurídico en el reconocimiento de la personalidad?
  5. ¿El derecho civil debe evolucionar hacia una visión más amplia de la persona o mantenerse en el marco normativo tradicional?


Participación mínima requerida.

*Una respuesta principal desarrollando un análisis jurídico y ético mínimo de 150 palabra.

*Una respuesta a un compañero, aportando algún ejemplo, una postura o una argumentación con respeto un mínimo de 80 palabras. 


Objetivo del foro:

Promover un debate razonado, crítico y respetuoso en torno al concepto de persona y personalidad jurídica, contrastando perspectivas normativas, doctrinales y éticas. El fin es que los estudiantes de derecho comprendan la relevancia de la definición de persona en el derecho civil, sus implicaciones prácticas en casos sucesorios y cómo las distintas interpretaciones pueden transformar la aplicación de la justicia.

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Las implicaciones juridicas y éticas respecto al caso de un NO nacido (nasciturus) giran en torno a su protección legal y el reconocimiento de ciertos derechos, pese a que la personalidad juridica plena se adquiere al momento del nacimiento con vida. ( C C DF art. 337).

Juridicamente, el concebido no nacido no tiene personalidad juridica completa hasta nacer, pero se le concede protección espcial. La Constitucion y el Codigo Civil establecen que el derecho a la vida del no nacido es un bien juridico fundamental, por lo que hay obligaciones para el Estado de respetar y proteger este proceso de gestación, evitando daños al concebido. En casos de daños causados durante la gestación, puede haber resarcimiento de daños civiles, e incluso el concebido puede ser representado en procesos judiciales para proteger sus derechos. Esta protección se extiende también en el ámbito penal y sanitario, responsable de evitar daños al neonato, autorizando indemnizaciones por daños morales y patrimoniales cometidos durante la gestación.

Éticamente, el no nacido es considerado sujeto de cuidados y respeto, con derechos a la vida y a recibir atención médica adecuada durante el embarazo para proteger su salud y bienestar. Esto incluye que la madre sea informada y se le deben brindar cuidados prenatales para evitar riesgos que afecten al feto, aplicando principios de beneficencia y respeto a la dignidad humana desde la concepcion.

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dentro de mi Punto de vista segun este caso temenos varios componentes de intereses personales en caso a la Familia y el feto sin vida, lo que es el sentimiento de perdida. 

1-. ¿Debe Entenderse la personalidad como un derecho inherente desde la concepción o como una condición otorgada por el nacimiento vivo?

La personalidad, entendida como la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, generalmente se consolida al nacimiento con vida en el ámbito del derecho civil, aunque las leyes puedan prever protección jurídica al nasciturus (el concebido, pero aún no nacido) desde la concepción. La adquisición definitiva de derechos y deberes esta sujeta a la condición de nacer con vida; si no ocurre, se considera que el ser nunca existió para efectos, jurídicos,

Si bien la personalidad se consolida al nacer, el derecho a la vida es considerado un derecho inherente desde la concepción, fundamental para la existencia de otros derechos,

 2-. Reconocer al concebido como persona para efectos sucesorios garantiza la protección de la dignidad o distorsiona la finalidad del derecho civil.

Pues lo asocian a la condición de sujeto de derechos, sin que esto distorsione la finalidad del derecho civil, que es precisamente regular las relaciones para el reconocimiento de la igualdad y los derechos. Esta protección se basa en el principio de que toda persona tiene derechos a ser reconocida ante la ley, lo que, en el ámbito sucesorio, permite que el concebido pueda ser beneficiario de una herencia o legado, asegurando así su derecho a existir y su futura vida.

En el ámbito sucesorio es una medida que, lejos de distorsionar el derecho, lo humaniza y fortalece, protegiendo a una persona en proceso de formación y asegurando que sus derechos no sean vulnerados.

3-. ¿Qué consecuencias jurídicas y éticas se generan si se reconocen derechos plenos a quienes no llegaron a nacer con vida?

La corte mexicana subió a su página dos proyectos de sentencia de acciones de inconstitucionalidad propuesta por la ponencia del ministro franco. En ellos se propone declarar invalidas dos reformas constitucionales locales (baja california y san Luis potosí) por ser contrarias a la constitución general, En la legislación civil mexicana, en el artículo 337 se dispone que, para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que desprendido enteramente del seno materno. Otra consecuencia es el caos jurídico y social de irregularidades políticas económicas ya que fuera motivo de fraude en primera instancia y por consecuente no habría ética ni moral ya que la ética es el fundamento de lo correcto en cualquier sociedad.

4-. ¿Cómo Equilibrar la diferencia entre lo biológico, lo ético y lo estrictamente jurídico en el reconocimiento de la personalidad?

Se debe buscar la intersección y la armonía entre estos dominios: lo biológico aporta los fundamentos facticos de la vida, la ética exige que se trate a las personas con igualdad y respeto, mientras que el derecho debe incorporar estos principios en formas aplicables que garanticen la justicia y eviten la discriminación, aplicando criterios pertinentes de manera igualitaria.

Bioética: esta disciplina se encarga precisamente de crear reglas y tomar determinaciones en campos específicos de la biología, para asegurar que las actuaciones estén alineadas con los valores éticos y el marco legal.

5-. ¿El derecho civil debe evolucionar hacia una visión más amplia de la persona o mantenerse en el marco normativo tradicional?

 Ya que el marco tradicional no abarca plenamente las complejidades contemporáneas en áreas como la identidad, las relaciones afectivas y la dignidad humana. Esta evolución es necesaria para adaptar el ordenamiento jurídico a la realidad social, manteniendo su función básica de regular las relaciones privadas, pero con una perspectiva más inclusiva y actualizada.

Esto no significa abandonar su esencia, sino enriquecerla y actualizarla para que siga siendo un instrumento relevante y protector en un mundo en constante cambio.

 

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Apreciable Daniel Duran Mosquera
Buenas tardes, dando contestación a tu aportación en el foro, señalo lo siguiente:
Tu aportación aborda de manera concisa y clara los desafíos éticos y jurídicos que rodean el concepto de personalidad, especialmente en relación con el concebido no nacido (nasciturus), por otro lado, identificas los principales problemas relacionados con la personalidad jurídica en el foro como son: la tensión entre el concepto tradicional de nacimiento con vida y la protección jurídica del concebido, así como; la aplicación de los derechos sucesorios y su justificación ética y sobre todo que implicaciones éticas y jurídicas se suscitan en caso de reconocer derechos plenos a quienes no nacen vivos, por otro lado, señalas la necesidad de un equilibrio entre lo biológico, ético y jurídico.
Solo agregaría lo siguiente; desde mi punto de vista la personalidad generalmente es una condición otorgada al nacer vivo, aunque el derecho protege al no nacido (nasciturus) y considera el derecho a la vida como inherente desde la concepción, reconocer al concebido como persona para fines sucesorios no distorsiona el derecho civil, sino que lo fortalece al proteger al ser en gestación, por otro lado, la integración de lo biológico, ético y jurídico, a través de la bioética, ayuda a equilibrar la visión de la persona, y el derecho civil debe evolucionar hacia una perspectiva más amplia para adaptarse a las complejidades contemporáneas y con el objetivo de proteger la dignidad humana.
Concluyendo, aunque la legislación mexicana señala en el Código Civil Federal (CCF), Artículo 22: que "La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para todos los efectos declarados en el presente Código". Y el Artículo 337 del CCF menciona que: "Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el que desprendido enteramente del seno materno vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil" (o normativas estatales similares).
Desde mi punto de vista debería existir en el CCF un Artículo que permita otorgarle un nombre propio a un feto ya formado nacido muerto, sin que se le otorguen sus derechos plenos y de sucesión, solo que ayude a sensibilizar el dolor por la pérdida de un hijo a los padres y, por consiguiente; tengan la oportunidad de recordarlo y conmemorarlo con el nombre propio que ellos hayan elegido.
Saludos.
Amg

Apreciable profesora Belem y compañeros de clase:

Dando respuesta al foro, desde mi percepción, este caso se encuentra inmerso en una combinación de temas legales, éticos, bioéticos y morales, incluso hasta de intereses económicos por parte de algunos familiares de la pareja que, aunque tienen razón legalmente sobre que el hijo perdido a los 7 meses legalmente no es sujeto a derechos plenos y de sucesión, cito algunos artículos que lo fundamentan:

1)    Código Civil Federal (CCF), Artículo 22: "La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para todos los efectos declarados en el presente Código".

2)    CCF, Artículo 337: "Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el que desprendido enteramente del seno materno vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil" (o normativas estatales similares). 

3)    El CCF, Artículo 1314 establece que "son incapaces de heredar por causa de indignidad... los que habiendo sido concebidos por medios ilícitos... no nacieron" (o normativas estatales similares). La herencia se activa con el fallecimiento de una persona, y el feto no se considera legalmente una persona para tales fines.

Ahora bien, queda claro que legalmente es improcedente la petición de los padres de querer otorgar derechos plenos y sucesorios y por ende un nombre a su hijo de 7 meses con muerte fetal, pero que causas o efectos legales podrían pasar si su petición fuera aceptada.

a)    El niño de 7 meses con muerte fetal o nacido muerto legalmente tendría derechos sucesorios. El problema legal es que no es posible que una persona fallecida pueda heredar, por lo tanto, se tendría que legislar quienes pueden heredar, en primera instancia son los padres, pero actualmente no existe un procedimiento que permita esto. Otro problema es que se tendría que generar el acta de nacimiento, pero en este sentido el mismo nombre del documento se tendría que modificar, pues es acta de nacimiento porque existe alguien vivo, y luego generar un acta de defunción, pero como se genera un acta de defunción si la persona nunca vivió, Estos son solo algunos ejemplos de lo problemas jurídicos y legales que puede acarrear si se otorgan derechos plenos y sucesorios a un hijo que nace muerto.

b)    Sin embargo, desde mi punto de vista, si puede ser viable modificar la Ley, adicionando o reformando algún artículo, donde se le otorgue a un feto nacido muerto un nombre, sin que sea sujeto a derechos plenos y sucesorios, solo con el fin de proporcionarle a los padres que lo puedan registrar con su nombre y apellidos sensibilizando la parte espiritual y moral, por si los padres desean honrarlo y conmemorarlo con su nombre.

c)    Para ello, sería importante promover ante el Congreso de la Unión y/o los legisladores que se reforme o adicione un artículo que permita otorgar un nombre propio a los niños nacidos muertos, sin que esto repercuta en los derechos plenos y sucesorios.

Concluyendo, si se lograra sensibilizar a las leyes referente a este tema considerando un equilibrio entre la ley, la ética y lo moral, sin que los cambios afecten jurídicamente las leyes logrando el equilibrio que permita mitigar un poco el dolor de los padres por la pérdida de su hijo, se avanzaría enormemente en el Derecho Civil Mexicano.

Saludos

Angel Muñoz González

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