dentro de mi Punto de vista segun este caso temenos varios componentes de intereses personales en caso a la Familia y el feto sin vida, lo que es el sentimiento de perdida.
1-. ¿Debe
Entenderse la personalidad como un derecho inherente desde la concepción o como
una condición otorgada por el nacimiento vivo?
La personalidad, entendida como la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones,
generalmente se consolida al nacimiento con vida en el ámbito del
derecho civil, aunque las leyes puedan prever protección jurídica al nasciturus
(el concebido, pero aún no nacido) desde la concepción. La adquisición definitiva
de derechos y deberes esta sujeta a la condición de nacer con vida; si no
ocurre, se considera que el ser nunca existió para efectos, jurídicos,
Si bien la
personalidad se consolida al nacer, el derecho a la vida es considerado un
derecho inherente desde la concepción, fundamental para la existencia de otros
derechos,
2-. Reconocer al concebido como
persona para efectos sucesorios garantiza la protección de la dignidad o
distorsiona la finalidad del derecho civil.
Pues lo asocian a
la condición de sujeto de derechos, sin que esto distorsione la finalidad del
derecho civil, que es precisamente regular las relaciones para el
reconocimiento de la igualdad y los derechos. Esta protección se basa en el
principio de que toda persona tiene derechos a ser reconocida ante la ley, lo
que, en el ámbito sucesorio, permite que el concebido pueda ser beneficiario de
una herencia o legado, asegurando así su derecho a existir y su futura vida.
En el ámbito sucesorio
es una medida que, lejos de distorsionar el derecho, lo humaniza y fortalece,
protegiendo a una persona en proceso de formación y asegurando que sus derechos
no sean vulnerados.
3-. ¿Qué consecuencias jurídicas y éticas se
generan si se reconocen derechos plenos a quienes no llegaron a nacer con vida?
La corte mexicana
subió a su página dos proyectos de sentencia de acciones de inconstitucionalidad
propuesta por la ponencia del ministro franco. En ellos se propone declarar
invalidas dos reformas constitucionales locales (baja california y san Luis potosí)
por ser contrarias a la constitución general, En la legislación civil mexicana,
en el artículo 337 se dispone que, para los efectos legales,
sólo se reputa nacido el feto que desprendido enteramente del seno
materno. Otra consecuencia es el caos jurídico y social de irregularidades políticas
económicas ya que fuera motivo de fraude en primera instancia y por consecuente
no habría ética ni moral ya que la ética es el fundamento de lo correcto en
cualquier sociedad.
4-. ¿Cómo Equilibrar la diferencia entre lo biológico,
lo ético y lo estrictamente jurídico en el reconocimiento de la personalidad?
Se debe buscar la intersección y la armonía entre
estos dominios: lo biológico aporta los fundamentos facticos de la vida, la
ética exige que se trate a las personas con igualdad y respeto, mientras que el
derecho debe incorporar estos principios en formas aplicables que garanticen la
justicia y eviten la discriminación, aplicando criterios pertinentes de manera
igualitaria.
Bioética: esta disciplina se encarga precisamente
de crear reglas y tomar determinaciones en campos específicos de la biología,
para asegurar que las actuaciones estén alineadas con los valores éticos y el
marco legal.
5-. ¿El
derecho civil debe evolucionar hacia una visión más amplia de la persona o
mantenerse en el marco normativo tradicional?
Ya que el
marco tradicional no abarca plenamente las complejidades contemporáneas en áreas
como la identidad, las relaciones afectivas y la dignidad humana. Esta evolución
es necesaria para adaptar el ordenamiento jurídico a la realidad social,
manteniendo su función básica de regular las relaciones privadas, pero con una
perspectiva más inclusiva y actualizada.
Esto no significa abandonar su esencia, sino enriquecerla
y actualizarla para que siga siendo un instrumento relevante y protector en un
mundo en constante cambio.